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RODAS, JAVIER ANTONIO c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

Trabajador despedido por universidad pública demandó aplicación de legislación laboral privada, pero Cámara confirmó incompetencia de la justicia laboral y remitió las actuaciones al fuero contencioso administrativo.

Competencia Despido Contencioso administrativo Derecho publico Universidad publica Justicia laboral

Impugnación de despido, con aplicación de normativa laboral privada

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incompetencia de la justicia nacional del trabajo. Consideró que la relación entre la universidad pública y sus empleados se rige por el derecho público, por lo que cualquier reparación debía tramitarse en el fuero contencioso administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 20 de la Ley Orgánica del Trabajo habilita la intervención de la justicia laboral cuando el demandado es el Estado o un ente autárquico, pero ello requiere que el reclamo se encuadre en contratos de trabajo, convenciones colectivas o disposiciones legales del derecho laboral.
- En el caso, al no estar el actor incluido expresamente en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, cualquier reparación por irregularidades en su contratación debe tramitarse por vía del derecho público y administrativo, no a través del fuero laboral.
- Tampoco la invocación del Convenio Colectivo de Trabajo n° 366/06 o la jurisprudencia de la CSJN sobre aplicación de la legislación laboral privada a trabajadores públicos, modifica esta conclusión.

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