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BRITEZ BARRETO, VICENTE c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad psicológica.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Minimo garantizado Lumbociatalgia cronica Pago unico ley 26 773

Accidente de trabajo sufrido el 10/04/2018 cuando el actor, que trabajaba como pintor, levantó dos tachos de pintura y sufrió una lumbociatalgia crónica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena de $244.898,94 a $316.484,78, al considerar que el actor también sufrió una incapacidad psicológica del 5% de la TO, además de la incapacidad física del 10% reconocida en primera instancia. La Cámara también reguló los honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La jueza de primera instancia había desestimado el reclamo por incapacidad psicológica por considerar insuficiente el relato de la demanda. Sin embargo, la Cámara consideró que el relato de la demanda cumplía con los requisitos legales y que el informe pericial psicológico demostraba que el actor sufrió una reacción vivencial anormal depresiva de grado moderado a severo, con un 5% de incapacidad.
- La Cámara aplicó el mínimo garantizado por la Nota SCE N°56026/2018 (263.737,32) en vez de la fórmula del art. 14.2 a) de la Ley 24.557 ($222.580,12), por ser más favorable al trabajador.
- Además, se aplicó el pago único del art. 3 de la Ley 26.773 (20% del monto), elevando la condena a $316.484,78.

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