TONEL, MONICA PATRICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora apeló la decisión que tuvo por archivado el trámite ante la Comisión Médica. La Cámara revocó la resolución y habilitó la instancia judicial.
Divergencia en la determinación de incapacidad por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había tenido por archivado el trámite ante la Comisión Médica, declarando habilitada la instancia judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley 27.348 establece que la Comisión Médica debe expedirse en 60 días hábiles, plazo prorrogable solo por cuestiones de hecho. Vencido el plazo, queda expedita la vía judicial.
- En el caso, al momento de interponerse la demanda ya había vencido el plazo sin que la Comisión Médica se hubiera expedido, por lo que correspondía habilitar la instancia judicial.
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