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GONZALEZ, RUBEN RAMON c/ GEREZ, CHRISTIAN HERNAN (REB) Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa principal y contratista por despido. La Cámara confirmó la improcedencia de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Responsabilidad solidaria Despido Art 30 lct Unidad tecnica de ejecucion Actividad complementaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor Rubén Ramón González demandó a Cristian Hernán Gerez (REB) y a INC S.A. por despido. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Ambas partes apelaron. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, confirmó el rechazo de la responsabilidad solidaria de INC S.A. en los términos del art. 30 LCT. Fundamentó que, de acuerdo a la doctrina de la CSJN, para que nazca la solidaridad es necesario que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, existiendo una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista. En el caso, las actividades de INC S.A. (cadena de supermercados) y la empresa de Gerez (recolección de residuos) difieren sustancialmente, por lo que no se configura la solidaridad prevista en el art. 30 LCT. En cuanto a las regulaciones de honorarios, la Cámara las consideró razonables.

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