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BENTIVOGLIO, ROSANA LAURA Y OTRO c/ CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE Y OTROS s/DESPIDO

Los actores reclaman el reconocimiento de una relación laboral. La Cámara confirma la sentencia que desestimó la acción por no probarse la existencia de un vínculo de dependencia.

Seguridad social Autonomia Relacion laboral Despido Vinculo de dependencia Oportunidad de ganancia Direccion tecnica

Reconocimiento de relación laboral y despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que desestimó la acción por no probarse la existencia de un vínculo de dependencia laboral. El Juez Perugini consideró que, si bien la prestación de servicios permite presumir la existencia de un contrato de trabajo, en este caso esa presunción se encuentra desvirtuada. Ello en tanto los actores admitieron que facturaban a su nombre los servicios que prestaban, lo que evidencia que el ejercicio de la dirección de las ópticas implicó una oportunidad de ganancia desde su propia estructura empresarial, y no una relación subordinada. Además, los testimonios recogidos indican que los actores se manejaban con un amplio margen de autonomía, reemplazándose incluso por sus hijos. Por lo que no se configuró una injuria que justificara la decisión resolutoria adoptada por los actores. La Jueza Cañal adhirió al voto del Juez Perugini respecto a la inexistencia del vínculo laboral.

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