LUGO, SILVIO RAMON c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, eximiendo al Fondo de Reserva de la LRT del pago de costas y gastos causídicos.
Acción por reparación sistémica
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena al Fondo de Reserva de la LRT por las prestaciones debidas por la ART en liquidación, pero modificó el fallo para eximir al Fondo del pago de costas y gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Fondo de Reserva de la LRT administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación debe abonar las prestaciones, incluyendo intereses hasta el efectivo pago, pero no responde por las costas y gastos causídicos según lo dispuesto en el Decreto 1022/2017.
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