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ASOC. DE PROFESIONALES UNVIERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA c/ COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La asociación sindical reclamó el cobro de aportes y contribuciones de los trabajadores de la cooperativa de electricidad. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Competencia territorial Asociacion sindical Responsabilidad por omision Aportes y contribuciones Convenio colectivo


¿Quién es el actor?

Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE)
- Demandados: Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada y Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y otros Servicios Públicos Limitada (FACE)
- Objeto de la demanda: Cobro de aportes y contribuciones de los trabajadores de la cooperativa de electricidad establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 655/12
- Decisión del tribunal: Se hizo lugar a la demanda contra la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada, condenándola a abonar los aportes y contribuciones adeudados. Se rechazó la acción contra FACE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara confirma la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa, dado que uno de los demandados tiene domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Además, considera que FACE no incurrió en responsabilidad por omisión, ya que no había una norma que la obligara a compeler a la cooperativa a cumplir con el convenio colectivo.

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