BARBETTA, LUIS ALBERTO c/ FERROVIAS S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la defectuosa registración de su antigüedad. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que la sucesión entre los empleadores por licitación pública no genera la aplicación de los arts. 225 y ss. de la LCT.
¿Quién es el actor?
LUIS ALBERTO BARBETTA
¿A quién se demanda?
FERROVÍAS SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de diferencias salariales por incorrecta registración de antigüedad y su incidencia en rubros convencionales
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
Fundamentos principales:
- La Sra. Jueza "a quo" consideró que la circunstancia de que el actor fuera posteriormente contratado por FERROVÍAS SA, no importaba la aplicación de las previsiones del art. 225 LCT, al haberse verificado una concesión del servicio ferroviario mediante licitación pública.
- El Dr. Pose, en su voto, sostuvo que FERROVÍAS SA goza de personalidad jurídica propia y es un nuevo ente empresario que no puede ser confundido con la entidad predecesora, sin que se haya acreditado fraude a la ley.
- La Dra. Craig, en disidencia, consideró que existió una transferencia del establecimiento en los términos del art. 225 LCT, dado que Trenes de Buenos Aires resultó adjudicataria de la concesión por el proceso de privatización derivado de la ley 23.696, debiendo responder por las obligaciones laborales del transmitente.
- El Dr. Corach adhirió al voto del Dr. Pose, entendiendo que ante la ausencia de vínculo sucesorio directo entre los empleadores, no resulta aplicable el régimen del art. 225 LCT cuando el cambio de empleador responde a una licitación.
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