FALCON, REGINA c/ COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclara la sentencia dictada y aplica la tasa de interés establecida en las actas CNAT 2601, 2630 y 2658 desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor promovió un pedido de aclaratoria contra la sentencia dictada por la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, respecto a la falta de aplicación de los intereses previstos por el acta CNAT 2764 del 07/09/2022. La Cámara consideró que asiste razón al recurrente, y que corresponde aplicar la tasa de interés prevista por las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, con capitalización anual desde la fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (01/08/2015), sin perjuicio de lo previsto en el art. 770 inc. c) de dicho Código para el supuesto de incumplimiento a la intimación judicial del pago de la liquidación que se apruebe.
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