SQUILLARIO, ANA CLARA c/ DESBOUTS, PATRICIA ADELA MARIA s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la indemnización por considerar que la capitalización de intereses debe realizarse con periodicidad anual.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el despido, pero modificó la sentencia de primera instancia respecto a la forma de capitalización de los intereses. La mayoría sostuvo que la capitalización debe efectuarse anualmente desde la notificación de la demanda, a diferencia de lo resuelto en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que los testimonios aportados por la demandada no lograron acreditar la causal invocada para el despido. Tampoco se demostró un perjuicio económico a la empresa.
- Respecto a la capitalización de intereses, la mayoría consideró que debe hacerse anualmente desde la notificación de la demanda, a fin de compensar la pérdida de valor de la moneda, de acuerdo a la Acta 2764 de la CNAT. En disidencia, un juez consideró que la capitalización anual es la que mejor se ajusta al Código Civil y Comercial.
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