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GALDEANO , MERCEDES EZEQUIELA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas Honorarios Multa Remuneracion Despido indirecto Creditos laborales Horas extras


¿Quién es el actor?

GALDEANO, MERCEDES EZEQUIELA

¿A quién se demanda?

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales y despido indirecto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda. La Cámara analizó los agravios planteados por la demandada: a) Respecto al despido indirecto, la Cámara desestimó el planteo, ya que la demandada había reconocido el intercambio telegráfico que fundamentó el despido. Además, no se pudo discernir con certeza cuáles fueron las causales invocadas por el actor para considerarse despedido y cómo fueron resueltas. b) En cuanto a los rubros y montos de condena, al estar vinculados al planteo sobre el despido indirecto, también se confirmaron. c) Sobre las horas extras, la Cámara confirmó su admisión, ya que la demandada no cuestionó la prueba producida al respecto. d) La remuneración fijada se consideró razonable y acorde a las circunstancias del caso. e) Se ratificó la multa del art. 2 Ley 25.323 al haber el actor intimado el pago de las indemnizaciones. f) Correspondió confirmar la condena con sustento en el art. 80 LCT, ya que los instrumentos aportados por la demandada no contenían datos verídicos sobre el cumplimiento de horas extras. g) Las costas del proceso fueron confirmadas. h) Las regulaciones de honorarios se consideraron razonables.

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