COUTO, FERNANDO MARTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses corren a partir del 21/4/2016.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó el fallo al establecer que los intereses corren a partir del 21/4/2016, fecha a partir de la cual se considera consolidada la incapacidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara desestimó el agravio de la demandada sobre la incompetencia, señalando que la excepción fue rechazada en primera instancia y no fue cuestionada oportunamente.
- Respecto al agravio sobre la incapacidad psicológica, la Cámara consideró que el informe pericial estaba técnicamente fundado y no fue refutado por la demandada, por lo que confirmó la incapacidad del 10% determinada en primera instancia.
- En cuanto a los intereses, la Cámara aplicó la doctrina del plenario "Arena" y estableció que los intereses deben correr a partir de la consolidación de la incapacidad, es decir, desde el 21/4/2016, 30 días después del alta médica.
- La Cámara confirmó los honorarios regulados a la representación letrada y a la perita médica.
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