BERROZPE, IGNACIO ESTEBAN c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto contra su empleadora y otra empresa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y condenó solidariamente a la codemandada Telefónica Móviles Argentina SA.
Despido indirecto
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la condena a Telefónica Móviles Argentina SA por aplicación del art. 30 LCT, ya que las tareas del actor se relacionaban con la actividad principal de dicha empresa. Se modificó la sentencia para incluir la condena solidaria por la multa del art. 80 LCT. Se confirmaron las multas de la ley de empleo y los intereses aplicados.
Fundamentos relevantes:
- La actividad del actor de venta de servicios y equipos de telefonía celular a través de Sotel Group SRL hace a la actividad normal y específica de Telefónica Móviles Argentina SA, por lo que procede su responsabilidad solidaria.
- La multa del art. 80 LCT también recae en forma solidaria sobre Telefónica Móviles Argentina SA, por ser una obligación laboral derivada de la relación.
- Los intereses deben aplicarse conforme al criterio mayoritario de la Sala, en disidencia parcial de un juez.
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