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OBREGON DAMIAN JESUS c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 22,70% de la t.o.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Baremo Honorarios periciales Capacidad restante

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 12,70% y una incapacidad psicológica del 10% de la t.o.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada no pudo cuestionar eficazmente la valoración de la incapacidad física del 12,70% realizada por el perito médico y validada por el juez de grado.
- Respecto a la incapacidad psicológica del 10%, la Cámara consideró que la demandada no aportó argumentos técnicos y científicos suficientes para cuestionar el dictamen pericial.
- Respecto al cómputo de intereses, la Cámara confirmó que deben regir desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26.773.
- Los honorarios regulados a la representación letrada y peritos se consideraron adecuados.

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