TENCONI, MARIANO ALFREDO c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. s/DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora a pagar una significativa indemnización por despido injustificado, horas extras y otros conceptos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El trabajador demandó a la empresa Prisma Medios de Pago S.A. por despido indirecto. Alegó que la empresa no registró correctamente su fecha de ingreso y le adeudaba horas extras. La empresa reconoció el error de registración y pidió el detalle de las horas extras reclamadas. La Cámara consideró que la respuesta dilatoria de la empresa ante el reclamo de horas extras configuró una injuria que justificó el despido indirecto del trabajador. Revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa a pagar: $392.387,22 por indemnización por antigüedad, $47.231,79 por indemnización sustitutiva del preaviso, $21.799,29 por días trabajados más integración del mes de despido, $26.449 por vacaciones proporcionales más SAC, $10.899,64 por SAC proporcional, $98.367,36 por horas extras más SAC y $228.189,34 por el art. 2 de la ley 25.323. En total, $797.080,83 más intereses. La Cámara consideró que no correspondía aplicar el incremento del art. 1 de la ley 25.323 porque la empresa rectificó la registración incorrecta. Tampoco admitió la queja por falta de entrega de la certificación del art. 80 LCT.
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