OREFICE, ANA MARIA c/ THIRD TIME S.A. s/DESPIDO
La actora reclamó el reconocimiento de la relación laboral con la empresa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la existencia de una relación de trabajo.
- Actora: Ana María Orefice
- Demandada: Third Time S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó el reconocimiento de una relación laboral con la empresa demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la existencia de una relación de trabajo entre las partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los testimonios de los testigos ofrecidos por la empresa, Pereyra y Ghiorzo, revelaron que la actora concurría de manera esporádica a diseñar vidrieras en los locales, coordinando los horarios conforme su disponibilidad, facturando por los servicios prestados y pudiendo ser reemplazada por otras personas. Esto evidenció que la actora organizaba su propio trabajo y no prestó servicios de manera personal y bajo dependencia de la empresa.
- La presunción del art. 23 de la LCT no era viable ante la falta de acreditación de una relación laboral. Tampoco resultaba aplicable la presunción del art. 55 de la LCT, al no haber probado previamente la existencia de un vínculo de trabajo.
- Atento a la dificultosa tipificación de la relación, se impusieron las costas por su orden en alzada.
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