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DOMINGUEZ, JORGE LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en el régimen de la Ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución que declaró la incompetencia territorial por aplicación de la Ley 27.348.

Accidente de trabajo Competencia territorial Ley 24 557 Comisiones medicas Ley 27 348 Prestaciones dinerarias


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Dominguez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamar prestaciones dinerarias por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que declaró la incompetencia territorial por aplicación de la Ley 27.348, al considerar que el actor ya había llevado su reclamo a la comisión médica de la provincia de Corrientes. Fundamentos principales:
- La ley 27.348 establece una instancia administrativa previa y obligatoria ante las comisiones médicas para reclamar prestaciones por accidentes de trabajo.
- La Corte Suprema ya ha avalado la constitucionalidad de este sistema, al considerarlo razonable y con suficiente control judicial.
- El actor optó por llevar su reclamo a la comisión médica de Corrientes, lo cual determina la competencia de los tribunales de esa jurisdicción.

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