LESCANO, MATIAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad.
Demanda por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, disponiendo que los intereses deben correr desde la consolidación de la incapacidad del actor, es decir, 30 días después del alta médica (12/06/2016). Además, estableció un límite máximo de la tasa de interés aplicable, equivalente a la suma que resulte del capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 6% anual, para el supuesto en que la suma resultante de la aplicación del criterio sentado en el Acta 2764 de la Cámara exceda dicho límite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para modificar la fecha de inicio de los intereses, se siguió el criterio jurisprudencial consolidado en el plenario "Arena, Santos c/ Estiport S.R.L.", según el cual los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad del reclamante.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara aplicó la solución adoptada en sus Actas Nº 2357, 2601, 2630 y 2764, estableciendo un límite máximo en aras de la equidad.
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