COLOMBRES, MARIA ELENA c/ FUNDACION PROSAM PROGRAMAS PARA LA SALUD MENTAL Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la Fundación PROSAM Programas para la Salud Mental. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la indemnización por aplicación del tope previsto normativamente.
¿Quién es el actor?
María Elena Colombres
¿A quién se demanda?
Fundación PROSAM Programas para la Salud Mental y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización por aplicación del tope previsto normativamente. Confirmó que existía una relación laboral entre las partes, aplicando la presunción del art. 23 LCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia se encontraba debidamente fundada en la prueba producida, sin configurar arbitrariedad. La presunción del art. 23 LCT se encontraba operativa, correspondiendo a los demandados desvirtuar la existencia de una relación laboral, lo cual no lograron. Corresponde aplicar el tope de $500.000 previsto normativamente para la indemnización del art. 2 del DNU 34/19. Los intereses deben calcularse conforme la tasa del Acta CNAT n° 2658, con capitalización anual según Acta 2764, con límite máximo de capital histórico actualizado por IPC más 6% anual. Las costas y honorarios se mantienen.
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