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SORANNA, PATRICIA ANDREA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra el Banco Santander Río S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al reducir el monto de condena y establecer la aplicación de intereses de conformidad con las pautas fijadas en el Acta CNAT N° 2764/2022.

Dano moral Intereses Despido indirecto Empresa de servicios eventuales Acta cnat Multas ley 24 013

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia al reducir el monto de condena, confirmando la procedencia del despido indirecto y la imposición de multas, pero dejando sin efecto el resarcimiento por daño moral. Asimismo, estableció la aplicación de intereses conforme al Acta CNAT N° 2764/2022. Fundamentos relevantes:
- La demandada cuestionó la procedencia del despido indirecto, pero la Cámara confirmó que la irregularidad en el registro del contrato a través de una empresa de servicios eventuales justificó la denuncia del vínculo.
- Si bien no se verificó el supuesto de clandestinidad, correspondían las multas del art. 9 y 15 de la ley 24.013 por aplicación de la doctrina del Fallo Plenario N° 323 "Vásquez".
- La Cámara desestimó el reclamo de daño moral al considerar que la actora no acreditó los presuntos maltratos y hostigamiento alegados.
- Respecto a la metodología de cálculo de intereses, se apartó de la aplicación automática del Acta CNAT N° 2764/2022, disponiendo la aplicación de la tasa de interés del Banco Nación hasta la notificación de la demanda.

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