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DOS SANTOS, LUIS FERNANDO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por reparación sistémica derivada de accidentes de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la capitalización de intereses y el alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva LRT respecto a las costas y gastos causídicos.

Capitalizacion de intereses Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Costas y gastos causidicos Reparacion sistemica Fondo de reserva lrt

Reparación sistémica por dos accidentes de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a la ART por responsabilidad objetiva, así como las incapacidades física (15% t.o.) y psíquica (5% t.o.) reconocidas en la pericia médica. Modificó la sentencia en cuanto a la capitalización de intereses, disponiéndola desde la fecha de la traba de litis y en relación a las costas y gastos, excluyéndolos de la responsabilidad del Fondo de Reserva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró adecuada la valoración de la prueba pericial respecto a las incapacidades reconocidas, confirmando su vinculación causal con los accidentes laborales. Asimismo, interpretó que el Fondo de Reserva LRT solo debe responder por las prestaciones dinerarias, excluyendo las costas y gastos causídicos conforme el Decreto 1022/2017.

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