GONZALEZ RODRIGUEZ , LAZARO RENE c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que reconoció la relación de dependencia entre las partes.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de una relación laboral de dependencia entre el actor y el demandado.
Los fundamentos principales fueron:
- Aplicación de la presunción iuris tantum del art. 23 LCT, al haberse acreditado la prestación personal de servicios a favor del demandado.
- Las declaraciones testimoniales dan cuenta de que el actor desempeñó tareas bajo la coordinación y dirección de CEMIC, percibiendo una remuneración mensual.
- El hecho de que el actor estuviera inscripto como autónomo o no estuviera registrado en los libros contables de CEMIC no desvirtúa la real naturaleza de la relación.
- Se aplica el principio de primacía de la realidad, siendo determinantes los hechos tal como se dieron, más allá de las formas adoptadas.
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