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GIRALDO OSORIO, ANDRES FELIPE c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido en contra de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Atención Ambulatoria S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena y revocando la responsabilidad solidaria de OSECAC.

Obra social Multa Relacion de dependencia Responsabilidad solidaria Despido Ley 24 013 Atencion ambulatoria s a


¿Quién es el actor?

Andrés Felipe Giraldo Osorio
- Demandados: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) y Atención Ambulatoria S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena a $593.846 e revocando la responsabilidad solidaria de OSECAC. Consideró acreditada la relación de dependencia del actor con Atención Ambulatoria S.A., pero no con OSECAC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la prueba testimonial y concluyó que el actor prestaba servicios de manera dependiente para Atención Ambulatoria S.A., quien lo facturaba, pero no existía vínculo laboral con OSECAC, que era el agente de seguro que derivaba pacientes al actor. Respecto a la multa por la ley 24.013, se hizo lugar parcialmente al recurso, revocando la aplicación de la multa del art. 8 pero manteniendo la del art. 15.

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