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OSECAC - OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES- c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/OTROS RECLAMOS

La Cámara confirma la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en una demanda de reintegro de gastos médicos entre una obra social y una aseguradora de riesgos del trabajo.

Obra social Competencia Aseguradora de riesgos del trabajo Covid 19 Reintegro de gastos medicos Justicia nacional del trabajo


¿Quién es el actor?

OSECAC
- Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de gastos por prestaciones médicas brindadas a un afiliado por COVID-19.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación entre la obra social y la aseguradora de riesgos del trabajo no constituye una relación laboral, por lo que esta materia excede la competencia de la Justicia del Trabajo, la cual se ciñe a los casos en que la acción tiene por partes a los contratantes de la vinculación laboral.

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