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CURARENGO, RUBEN OSVALDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para aplicar intereses sobre el capital adeudado y elevar los honorarios profesionales.

Intereses Accidente laboral Honorarios profesionales Capitalizacion Ripte


¿Quién es el actor?

Rubén Osvaldo Curarengo

¿A quién se demanda?

Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma lo resuelto en primera instancia, pero modifica la sentencia para: 1) Disponer la aplicación de los intereses capitalizados desde la notificación de la demanda, conforme al art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. 2) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perita médica. Los jueces fundaron su decisión en los siguientes aspectos:
- Respecto a la indexación del ingreso base, señalaron que la ley 27.348 prevé la actualización mes a mes de los salarios utilizando el índice RIPTE vigente al momento de cada uno de esos períodos. Por lo tanto, desestimaron el agravio del actor.
- En cuanto a los intereses, consideraron procedente aplicar una capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, a fin de mantener incólume el valor del capital indemnizatorio y compensar la mora del deudor. Establecieron un límite máximo de actualización por IPC más tasa del 6% anual.
- Respecto a los honorarios, los elevaron por considerarlos bajos en relación al mérito e importancia de los trabajos realizados.

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