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PINO CRUZ, GUILLERMO EDEN c/ CIRUGIA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo los montos indemnizatorios.

Costas Honorarios Prueba Despido indirecto Registro laboral

Indemnizaciones por despido indirecto previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Consideró que no se acreditó que la relación laboral estuviera deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso, por lo que el despido indirecto resultó injustificado. En consecuencia, redujo el monto final de condena a $7.639, con más intereses. Confirmó la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales:
- La empleadora cuestionó la procedencia de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT.
- Si bien el monto cuestionado no superaba el límite legal para apelar al momento de concederse el recurso, la Cámara consideró que debía atenderse a la actualización del monto reclamado, concluyendo que el valor disputado excedía el límite.
- Respecto del fondo, la Cámara consideró que no quedó acreditado que la relación laboral se encontrara deficientemente registrada en cuanto a la fecha de ingreso del trabajador. Por ende, el despido indirecto resultó injustificado.
- La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto final de condena.
- Respecto de costas y honorarios, los impuso en el orden causado y los reguló conforme a la normativa aplicable.

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