LUJAN PEDRO VICENTE c/ MAGARY SA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su ex empleadora y la asociación civil dueña del estadio donde trabajaba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la asociación civil por aplicación del art. 30 de la LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por despido injustificado y condenó solidariamente a la asociación civil demandada por aplicación del art. 30 LCT.
Fundamentos relevantes:
- El art. 30 LCT prevé dos supuestos independientes de responsabilidad solidaria: cuando se cede parte del establecimiento a otra empresa, y cuando se encomienda a otra la realización de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal del establecimiento. En el caso, se cumplía el primer supuesto.
- La asociación civil no acreditó haber ejercido el control y exigencia de cumplimiento de la normativa laboral conforme art. 17 ley 25.013, y los propios contratos de concesión preveían su obligación de control.
- El testimonio del testigo presentado por el actor resultó suficiente para tener por acreditada la relación de dependencia con la empleadora.
- Correspondía aplicar las sanciones de los arts. 8 y 15 de la LNE por la clandestinidad comprobada.
- Procedía la sanción del art. 80 LCT por la negativa de la empleadora a extender las certificaciones correspondientes.
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