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OJEDA, TOMAS RUBEN c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló la sentencia que rechazó su reclamo por accidente de trabajo. La Cámara revocó la sentencia y ordenó la producción de prueba pericial médica.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ley 27 348 Garantias del debido proceso Produccion de prueba pericial

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo del trabajador, y ordenó remitir la causa al Juzgado de origen para la producción de la prueba pericial médica ofrecida por el actor. La Cámara consideró que la Ley 27.348 establece un sistema cerrado que limita la posibilidad del trabajador de replantear hechos y ofrecer pruebas, vulnerando las garantías del debido proceso. Por ello, en un acuerdo previo, la Sala VI de la Cámara había establecido la facultad de los jueces de cámara de hacer lugar a medidas probatorias que impugnen las resoluciones de la Comisión Médica.

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