Logo

PEDERIVA, MARCELO ATILIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses por la enfermedad profesional empiecen a correr desde una fecha posterior a la fijada en primera instancia.

Intereses Tasa de interes Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Enfermedad profesional

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, fijando que los intereses por la enfermedad profesional corran desde el 19/8/2013, en lugar de la fecha determinada en el fallo de grado. Se confirma el resto del pronunciamiento. Los principales fundamentos son:
- En relación al porcentaje de minusvalía, se considera que el agravio del demandado se encuentra desierto, ya que no formula críticas concretas a los fundamentos de la pericia médica.
- Respecto al cómputo de intereses, se establece que deben correr desde la consolidación de la incapacidad, es decir, desde las fechas de alta médica. Para el accidente, desde el 8/3/2012, pero se confirma la fecha fijada en primera instancia (31/1/2013) por el principio que veda la reformatio in pejus. Para la enfermedad profesional, los intereses corren desde el 19/8/2013.
- En cuanto a la tasa de interés, se confirma la aplicación de las Actas CNAT N° 2601, 2630 y 2658, con la limitación de que no podrá superar la suma resultante de actualizar el capital histórico por el IPC más una tasa de interés pura del 6% anual.
- Respecto a los honorarios, se reduce el porcentaje de la representación letrada del actor y se aumenta el de la perita médica.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar