LAGIOIA, ROMINA PAOLA c/ FOCUS MARKETING DIRECTO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido luego de comunicar su embarazo. La Cámara confirmó la condena de la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por intermediación fraudulenta.
Despido luego de comunicar embarazo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a las demandadas por intermediación fraudulenta, reconociendo a la empresa usuaria Focus como empleadora real. Se confirma el pago de indemnizaciones por despido, multa por falta de registración y agravamiento por embarazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La empresa usuaria Focus no acreditó la excepcionalidad o transitoriedad que justificara la contratación a través de la empresa de servicios eventuales Bayton.
- El testimonio de la compañera de trabajo fue suficiente para acreditar que la actora realizaba tareas habituales y permanentes para Focus.
- Correspondía aplicar la solidaridad del art. 29 LCT por intermediación fraudulenta.
- Se acreditó el conocimiento del embarazo por las demandadas, por lo que correspondía el agravamiento indemnizatorio del art. 178 LCT.
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