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LAGIOIA, ROMINA PAOLA c/ FOCUS MARKETING DIRECTO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido luego de comunicar su embarazo. La Cámara confirmó la condena de la empresa usuaria y la empresa de servicios eventuales por intermediación fraudulenta.

Embarazo Solidaridad Despido Empresa de servicios eventuales Intermediacion fraudulenta Agravamiento indemnizatorio

Despido luego de comunicar embarazo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que condenó solidariamente a las demandadas por intermediación fraudulenta, reconociendo a la empresa usuaria Focus como empleadora real. Se confirma el pago de indemnizaciones por despido, multa por falta de registración y agravamiento por embarazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La empresa usuaria Focus no acreditó la excepcionalidad o transitoriedad que justificara la contratación a través de la empresa de servicios eventuales Bayton.
- El testimonio de la compañera de trabajo fue suficiente para acreditar que la actora realizaba tareas habituales y permanentes para Focus.
- Correspondía aplicar la solidaridad del art. 29 LCT por intermediación fraudulenta.
- Se acreditó el conocimiento del embarazo por las demandadas, por lo que correspondía el agravamiento indemnizatorio del art. 178 LCT.

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