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PROSDOCIMO, GISELLE SAMANTA c/ RIVADAVIA 261 S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido indirecto y diferenciales salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que consideró justificado el despido indirecto y las indemnizaciones correspondientes.

Despido indirecto Indemnizaciones por despido Diferenciales salariales Cct 130 75 Manejo de redes sociales

Despido indirecto, diferenciales salariales

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al despido indirecto y las indemnizaciones por despido. Rechazó los agravios de la demandada sobre la falta de acreditación del incumplimiento salarial y consideró acreditada la causal de despido indirecto.
- Respecto al reclamo por diferenciales salariales, la Cámara confirmó el rechazo, entendiendo que si bien la actividad de la empleadora correspondía al CCT 130/75, la trabajadora se encargaba específicamente del manejo de redes sociales, por lo que su categoría como fuera de convenio resultó acertada.
- Se desestimaron los restantes agravios de ambas partes por no expresar agravios válidos.
- Fundamentos relevantes:
- La empleadora intimó el pago de salarios y no acreditó su pago, lo que justificó el despido indirecto.
- El testimonio de la testigo acreditó que la trabajadora realizaba tareas de manejo de redes sociales, lo que justificó su categorización fuera de convenio.

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