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JUAREZ, CARLOS HUGO ANTONIO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZACION ART. 212

El actor demandó por indemnización por incapacidad total y absoluta. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Indemnizacion Honorarios Ley 25 323 Art 212 lct Incapacidad total y absoluta


¿Quién es el actor?

Carlos Hugo Antonio Juárez

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por incapacidad total y absoluta prevista en el art. 212 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda. El tribunal consideró que el actor acreditó la incapacidad total y absoluta para trabajar durante la relación laboral, por lo que tiene derecho a la indemnización del art. 212 LCT. Rechazó el reclamo del actor de aplicar el incremento del art. 2 Ley 25.323, al entender que dicho recargo no procede en este caso. Confirmó los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos relevantes:
- El hecho de que el empleador no supiera de la incapacidad del trabajador no modifica su derecho a la indemnización, ya que la sola circunstancia de la incapacidad durante la relación laboral genera ese derecho.
- El art. 210 LCT no resulta aplicable, ya que para la procedencia del art. 212 LCT es indiferente la causa de la extinción del vínculo.
- El recargo del art. 2 Ley 25.323 no procede cuando la indemnización se debe en virtud del art. 212 LCT, ya que este no está incluido en los supuestos previstos por dicha norma.

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