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BENITEZ, MARIO GUSTAVO c/ CRZ CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su exempleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la capitalización de intereses.

Capitalizacion de intereses Despido Ley 22 250 Industria de la construccion Acta 2764 cnat


¿Quién es el actor?

Mario Gustavo Benítez
- Demandados: CRZ Construcciones SA y Aguas y Saneamientos Argentinos SA (AySA SA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el vínculo laboral del actor estaba regido por la Ley 22.250 de Industria de la Construcción y no por el Régimen de Contrato de Trabajo. Rechazó el reclamo de diferencias salariales con base en el CCT 798/2006. Confirmó la desestimación de la denuncia de incorrecto registro salarial. Modificó la sentencia en cuanto a la capitalización de intereses, estableciendo que los créditos devenguen intereses hasta la notificación de la demanda, momento en el cual se deberá proceder a la primera capitalización, y luego capitalizar anualmente hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El ámbito de aplicación de la Ley 22.250 no se determina por la labor específica del trabajador, sino por la actividad de la empresa empleadora. CRZ Construcciones es una constructora que realiza obras de infraestructura, por lo cual el actor quedó comprendido en dicho régimen especial.
- La "transitoriedad" del régimen de la construcción se refiere a la obra, no al vínculo laboral.
- El CCT 798/2006 "E" es un convenio de empresa suscripto por AySA SA, y por lo tanto no resultaba aplicable al vínculo entre el actor y CRZ Construcciones.
- La prueba testimonial ofrecida por el actor no logró acreditar el pago de una porción del salario en forma clandestina.
- Si bien el Acta 2764 de la CNAT sugiere la capitalización anual de intereses, ello no puede ser dispuesto por un Acta sino que requiere la convocatoria a un fallo plenario, debiendo interpretarse restrictivamente la excepción al anatocismo prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial.

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