ARANDA, SABINA ALEJANDRA Y OTROS c/ FORONDA AGUILERA, CARMEN Y OTRO s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta 2764 de la CNAT a los créditos reclamados.
Certificado de trabajo art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de la tasa de interés prevista en el Acta 2764 de la CNAT desde la notificación del traslado de la demanda y hasta el efectivo pago. La Cámara señaló que si bien la suma cuestionada no supera el umbral mínimo previsto por la ley, corresponde sustanciar el recurso de apelación dado que la recurrente invocó jurisprudencia que contradice la decisión de primera instancia. Citó precedentes de la CNAT que aplicaron la tasa de la Acordada 2764 a casos similares. La Sala X de la CNAT resolvió por mayoría hacer lugar parcialmente al recurso y modificar el fallo de grado en lo relativo a la tasa de interés aplicable, disponiendo la aplicación de la Acordada 2764 desde la notificación del traslado y hasta el efectivo pago. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios del profesional interviniente en la etapa de apelación.
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