CASTRO SUSANA EDITH c/ TREVES ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora cuestionó la calificación de las prestaciones de medicina prepaga, el rechazo de su denuncia de pago clandestino de viáticos y horas extras, el rechazo de las puniciones de los arts. 1º y 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, y la no recepción de su reclamo por mobbing e incapacidad por trauma psíquico. La Cámara modificó parcialmente la sentencia recurrida, revocando la calificación de la medicina prepaga como beneficio no remunerativo y haciendo lugar a las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Susana Edith Castro, demandó a Treves Argentina S.A. y otros por despido. La sentencia de primera instancia rechazó varios reclamos de la actora. En apelación, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia. Respecto a la medicina prepaga, la Cámara revocó la calificación como beneficio no remunerativo, entendiendo que se trata de una ventaja patrimonial que debe ser considerada parte de la remuneración. En cuanto a la denuncia de pago clandestino de viáticos y horas extras, la Cámara consideró que no quedó acreditado. Sin embargo, la Cámara hizo lugar a la indemnización prevista en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, por entender que hubo deficiente registración de la relación laboral al consignarse una remuneración inferior a la debida. Asimismo, extendió la condena solidariamente al co-demandado Juan José Pepa, en virtud de los arts. 59, 157 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales. Por último, la Cámara rechazó el reclamo de "mobbing" e incapacidad por trauma psíquico contra la ART Galeno.
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