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PRADO, THOMAS RICARDO c/ ART LIDERAR S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo, pero la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar al reclamo por falta de acreditación de incapacidad.

Costas Incapacidad Dano psicologico Relacion causal Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo, confirmando que el actor no presenta incapacidad derivada del accidente. La Cámara consideró que si bien el actor recibió prestaciones inicialmente, el informe pericial concluyó que no presenta secuelas, por lo que no corresponde el reclamo por daño psicológico. Sin embargo, modificó la imposición de costas, estableciéndolas en el orden causado. Fundamentos relevantes:
- "la relación causal que interesa al régimen de riesgos del trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica, y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina, es atribución exclusiva de los jueces la determinación de la existencia y el alcance de dicho nexo."
- "la ausencia de determinación de incapacidad derivada del accidente implica, en definitiva, la improcedencia del reclamo por daño psicológico, toda vez que, del relato del propio actor en su demanda, surge que una es consecuencia de la otra."
- "si bien no se discute que el actor no presenta secuelas físicas o psíquicas a raíz del accidente denunciado en autos, el reconocimiento inicial del mismo por parte de la aseguradora y las prestaciones brindadas, permite inferir que el litigante pudo razonablemente considerarse asistido de mejor derecho para efectuar el presente reclamo", por lo que se modifica la imposición de costas.

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