CARRIZO, SANDRA ELIZABETH c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por indemnización por enfermedad profesional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la forma en que se actualizará el monto de la condena.
Indemnización por enfermedad profesional (35% de incapacidad laboral)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modificó la forma de actualización del monto indemnizatorio. Estableció que el capital de condena debe actualizarse por la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la fecha de la liquidación definitiva, y se aplicará un interés puro del 6% anual desde el evento dañoso hasta la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara consideró que corresponde aplicar el régimen de actualización previsto en el decreto 669/19, ya que mejora las prestaciones, y no el Acta 2764/22 de la CNAT.
- El mecanismo de actualización por RIPTE previsto en el decreto 669/19 permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" del Código Civil.
- Dado que la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la liquidación, es apropiado liquidar intereses aplicando una tasa de interés puro del 6% anual desde el evento dañoso, para compensar la privación del capital.
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