NUÑEZ, ARMANDO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado de la Prefectura Naval reclama indemnización por incapacidad. La Cámara confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a su reclamo.
Indemnización por accidente laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo por incapacidad física y psicológica del trabajador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La apreciación del informe pericial médico es facultad de los jueces, quienes pueden evaluarlo conforme las reglas de la sana crítica.
- Corresponde aplicar el cómputo de intereses según lo dispuesto en la Ley 26.773.
- Respecto a la intimación de pago, se debe efectuar conforme el trámite previsto en las leyes 23.982 y 11.672 por tratarse de una demandada estatal.
- Los honorarios profesionales regulados en primera instancia se consideran razonables.
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