CARLANA, NATALIA SOLEDAD c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DE PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia para aplicar la tasa de interés prevista en el Código Civil y Comercial.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la tasa de interés conforme al art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, con una tasa de interés pura del 6% anual y la actualización por IPC. Confirmó la regulación de honorarios.
Los principales fundamentos fueron:
- La aplicación de la norma del art. 770 inc. b del CCyCN es de orden público y no puede ser dejada de lado.
- La tasa de interés adoptada en los acuerdos de la CNAT (Actas 2601, 2630 y 2658) es equitativa y razonable para compensar al acreedor.
- Se debe tomar como pauta el capital histórico actualizado por IPC con una tasa de interés pura del 6% anual.
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