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ROQUE, LEANDRO LUIS c/ MARSANS INTERNACIONAL ARGENTINA S.A. -DECLARADA REBELDE 29/9/21- Y OTROS s/OTROS RECLAMOS

El actor reclamó el cobro de la sanción prevista en el art. 132 bis de la LCT por el período posterior a sentencia previa. La Cámara confirmó la procedencia de la sanción, aunque morigeró el monto adeudado.

Perpetuatio jurisdictionis Conexidad Forum conexitatis Sancion art 132 bis lct


¿Quién es el actor?

Leandro Luis Roque

¿A quién se demanda?

Marsans Internacional Argentina S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sanción del art. 132 bis de la LCT por período posterior a sentencia previa

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, se inhibió de entender en el presente caso y remitió las actuaciones a la Sala II, por conexidad con el expediente previo. La Cámara entendió que el presente conflicto guarda conexión con el radicado oportunamente ante la Sala II, al tratarse de una secuela temporal de la misma controversia. Por aplicación del principio de perpetuatio jurisdictionis (art. 6° del CPCCN), la Sala II debe dirimir el presente conflicto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia.

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