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ORELLANO, NORMA ALICIA c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora recurrió por incapacidad psicológica no reconocida. La Cámara modificó la sentencia y admitió el reconocimiento de la incapacidad psicológica.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La trabajadora Norma Alicia Orellano demandó a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguro Limitada por accidente de trabajo. En primera instancia, se le reconoció el derecho a prestaciones dinerarias por las secuelas físicas, pero no se admitió la incapacidad psicológica informada por el perito médico. La trabajadora apeló dicha decisión. Los jueces de Cámara, Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal, consideraron que el perito había dado una adecuada explicación de la condición psicológica de la actora, respaldada en el estudio psicodiagnóstico, y que no había elementos objetivos que permitieran poner en duda sus conclusiones. Por ello, revocaron la sentencia y reconocieron a la accionante la incapacidad psicofísica del 30,9% informada por el perito. Esto implicó elevar el monto de condena a $ 404.188,68 más intereses. Los jueces también impusieron las costas a la demandada y regularon los honorarios profesionales.

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