CACERES OCAMPO, GABRIEL OSVALDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que reconoció su derecho y validó la capitalización de los intereses dispuesta.
Prestaciones dinerarias por accidente laboral sufrido el 26/08/2016, en los términos de la Ley 24.557
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones.
Fundamentos principales:
- El mero señalamiento de que un importe es excesivo no constituye un agravio suficiente.
- Debe considerarse el proceso inflacionario imperante en Argentina y la necesidad de preservar el valor del crédito frente a la desvalorización monetaria.
- La capitalización de intereses dispuesta por el Acta 2764/22 de la CNAT es una medida adecuada para preservar el capital.
- La aplicación de una capitalización anual a tasas bancarias capitalizables no excede la autorización normativa del CCyC.
- Sin perjuicio de ello, se deja a salvo la posibilidad de morigerar los intereses aplicando el índice RIPTE más un 6% anual.
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