URAN NOEL SEBASTIAN c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador apeló la indemnización por incapacidad fijada en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que el capital de condena se incremente según la variación del índice RIPTE y se aplique una tasa de interés puro del 6% anual.
Indemnización por accidente in itinere con incapacidad sobreviniente del 3,31%
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital de condena se incremente según la variación del índice RIPTE desde la fecha del alta médica, y se aplique una tasa de interés puro del 6% anual hasta la fecha de la liquidación de la indemnización. La Cámara sostuvo que para actualizar las prestaciones dinerarias corresponde aplicar el régimen especial de valorización establecido por el decreto 669/2019 y no el Acta CNAT N°2764/22. Además, consideró que el mecanismo de actualización por RIPTE establecido en dicho decreto permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de "deudas de valor" del Código Civil y Comercial. En cuanto a los intereses, la Cámara entendió que corresponde aplicar una tasa de interés puro del 6% anual, ya que la actualización por RIPTE está prevista para actualizar una variable de la fórmula, pero no para compensar la privación del capital. Por lo tanto, es necesario que el juez fije una tasa de interés puro para ese período.
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