FLEITA, JOSE MARTIN c/ PREFECTURA NAVAL ARGETINA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios.
Prestaciones previstas en la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) por accidente de trabajo ocurrido el 14/11/2017
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad psicofísica del trabajador en 23,6% de la total obrera, con un capital nominal de condena de $1.186.915,70.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada reconoció el accidente y que fue calificado como "acto de servicio". Por lo tanto, se encuentra cubierto por la ley 24.557.
- El informe pericial médico estableció la relación causal entre las lesiones y el accidente, por lo que corresponde la indemnización.
- La aplicación de la fórmula de Balthazard o capacidad restante no procede en casos de lesiones múltiples por un mismo hecho, debiendo sumarse las incapacidades parciales.
- Corresponde aplicar la tasa de interés prevista en la ley 27.348, con capitalización única a la fecha de notificación de la demanda, para compensar la pérdida de valor de la moneda.
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