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URSO, NATACHA ANABELLA c/ SAS CONSULTORA DE EMPRESAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora y Telefónica de Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la aplicación del convenio colectivo pretendido por la trabajadora.

Principio de congruencia Responsabilidad solidaria Despido Convenio colectivo Actividad normal y especifica


¿Quién es el actor?

Natacha Anabella Urso
- Demandados: SAS Consultora de Empresas S.A. y Telefónica de Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Despido injustificado e indemnizaciones laborales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia que rechazó la demanda en lo principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La actora consideró a SAS como su empleadora y a Telefónica como responsable solidaria en los términos del art. 30 LCT. No puede pretender la aplicación de un convenio colectivo (547/03) que no fue suscripto por su empleadora (SAS).
- Si bien la trabajadora prestaba servicios en las instalaciones de Telefónica, esa actividad formaba parte de la actividad normal y específica de Telefónica, por lo que corresponde aplicar la solidaridad del art. 30 LCT.
- No corresponde modificar el análisis y estudiar si Telefónica era la real empleadora, ya que ello implicaría violar el principio de congruencia.

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