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ROMERO GALEANO, WILFREDO RAMON c/ CASA MAGNA S.R.L. (REB) Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y beneficios adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda.

Caducidad Intimacion fehaciente Despido Ley 22 250 Beneficios adeudados

Despido y beneficios adeudados (Fondo de Cese Laboral, indemnización art. 18 ley 22.250, sanción art. 80 LCT)

¿Qué se resolvió?

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando el reclamo de la indemnización del art. 19 de la ley 22.250 por falta de intimación previa. La Cámara confirmó esa solución, considerando que la omisión de realizar la intimación fehaciente dentro de los 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de pago constituye un obstáculo insalvable para la procedencia de dicho rubro, de acuerdo a los términos del art. 19 de la ley 22.250.
- Fundamentos relevantes: "No corresponde condenar al pago de la indemnización establecida en el artículo 19 de la ley 22.250, pues –en sentido opuesto a la hipótesis prevista en el artículo 17 del estatuto– en tal supuesto sí se exige una interpelación previa que requiera el pago de los créditos adeudados: ello es así por imposición expresa de la norma que regula al respecto." "La omisión de dicho requerimiento constituye un obstáculo insalvable que impide el progreso de las partida sub examine, en atención a que se imponen los efectos del vencimiento del plazo de caducidad previsto."

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