SIMONASSI, GABRIELA ELENA c/ CYCLELOGIC ARGENTINA S.R.L. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
La actora reclamó la sanción del art. 80 LCT y la entrega del certificado de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el derecho de la actora a percibir la multa del art. 80 LCT pero revocando la condena a la entrega del certificado por considerarlo suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Gabriela Elena Simonassi, demandó a Cyclelogic Argentina SRL por la sanción del art. 80 LCT y la entrega del certificado de trabajo. La Cámara consideró que, si bien el acuerdo entre las partes era válido, la actora tenía derecho a reclamar la multa del art. 80 LCT, ya que la empleadora no entregó el certificado de trabajo en el plazo acordado. Sin embargo, revocó la condena a la entrega del certificado, por considerar que los acompañados por la demandada, aunque incompletos, eran suficientes. La Cámara también rechazó el pedido de aplicación de la sanción por temeridad y malicia del art. 275 LCT por falta de acreditación. Respecto a los intereses, hubo disidencia entre los jueces, quedando firme el criterio de la Dra. García Vior de aplicar las tasas sugeridas por el Acta CNAT 2764.
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