Logo

ARECO, ORLANDO AUGUSTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor promovió demanda por diferencias de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que algunos conceptos remuneratorios cubiertos por el convenio colectivo debían ser considerados parte del salario.

Intereses Viaticos Convenio colectivo Cosa juzgada administrativa Tarifa telefonica Diferencias de salarios Periodo reclamado

Diferencias de salarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los conceptos de "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" previstos en el convenio colectivo tenían naturaleza salarial, por lo que debían ser computados para el cálculo de otros rubros como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Sin embargo, limitó el período reclamado hasta la fecha de interposición de la demanda. Fundamentos principales:
- La cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial, por lo que no resulta aplicable al caso.
- Los conceptos de "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" revisten naturaleza salarial, más allá de la denominación otorgada en el convenio colectivo, ya que constituyen sumas debidas al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
- El período reclamado debe limitarse hasta la fecha de interposición de la demanda, ya que el actor no efectuó la ampliación correspondiente.
- Los intereses deben calcularse de acuerdo a los parámetros establecidos en el Acta CNAT N° 2764.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar