ARECO, ORLANDO AUGUSTO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias de salarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que algunos conceptos remuneratorios cubiertos por el convenio colectivo debían ser considerados parte del salario.
Diferencias de salarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los conceptos de "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" previstos en el convenio colectivo tenían naturaleza salarial, por lo que debían ser computados para el cálculo de otros rubros como el sueldo anual complementario y las vacaciones. Sin embargo, limitó el período reclamado hasta la fecha de interposición de la demanda.
Fundamentos principales:
- La cosa juzgada administrativa no tiene el mismo alcance que la cosa juzgada judicial, por lo que no resulta aplicable al caso.
- Los conceptos de "compensación por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica" revisten naturaleza salarial, más allá de la denominación otorgada en el convenio colectivo, ya que constituyen sumas debidas al trabajador en virtud del contrato de trabajo.
- El período reclamado debe limitarse hasta la fecha de interposición de la demanda, ya que el actor no efectuó la ampliación correspondiente.
- Los intereses deben calcularse de acuerdo a los parámetros establecidos en el Acta CNAT N° 2764.
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