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MORO, TOMAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La aseguradora cuestionó la tasa de interés aplicada sobre la condena. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, aplicando el criterio del art. 771 del CCyCN para limitar la tasa de interés en caso de que resulte desproporcionada.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que aplicará el art. 771 CCyCN para limitar la tasa de interés si el resultado fuera desproporcionado, estableciendo como parámetro objetivo la actualización del capital por RIPTE más 7% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la capitalización de intereses dispuesta por el Acta N° 2764 de la CNAT se ajusta a las excepciones previstas en el art. 770 CCyCN. Sin embargo, en atención a un criterio jurisprudencial anterior, correspondía habilitar la aplicación del art. 771 CCyCN para evitar un resultado desproporcionado.

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