PEDRO, DIANA MARCELA c/ ALO CONTACT CENTER S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora reclamó diferencias salariales por jornada reducida. La Cámara modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios.
Diferencias salariales por jornada reducida
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó los montos indemnizatorios, incluyendo las diferencias salariales reclamadas. La Cámara consideró que cuando la jornada reducida es igual o superior a las dos terceras partes de la habitual, el empleador debe abonar el salario correspondiente a la jornada completa. En este caso, la jornada de la actora era de 30 horas semanales, inferior a las dos terceras partes de la jornada completa de 48 horas, por lo que correspondía abonar la remuneración reducida proporcionalmente. La Cámara también rechazó el incremento indemnizatorio del art. 1° de la ley 25.323, por considerar que el incumplimiento verificado no era la falta de registro, sino la deuda salarial por falta de pago del horario trabajado. Finalmente, la Cámara moderó la capitalización anual de intereses establecida, aplicando un parámetro objetivo de actualización del valor histórico del capital mediante el índice RIPTE más una tasa del 7% anual.
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